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Murcialiberal

¿Y los intereses?


Siempre me he preguntado por los fundamentos jurídicos que justifican que el Estado no abone al contribuyente los intereses que le corresponden al ingresarle por adelantado las retenciones practicadas a cuenta del IRPF. Se trata básicamente de un préstamo o un adelanto que genera, aunque sea por unos meses, un interés. Tampoco he entendido por qué no se recompensa, vía lo que sea, al empresario por hacer de recaudador suyo. Si ocurre al contrario, es decir, tu autoliquidación es errónea o la haces fuera de plazo genera una multa y unos intereses que no duda la Agencia Tributaria en liquidártelos.Si los famosos 400 euros es por un exceso de cobro. ¿Dónde está la multa correspondiente y los intereses generados? ¿No deberían recompensar mi lucro cesante dada mi reconocida facilidad para los negocios, por ejemplo? Si no hay intereses refuerza mi impresión de que se trata, simplemente, de un intento de ponerle precio al voto, como todo el mundo ha visto inmediatamente.

Si alguien es capaz de sacarme del error, si lo estuviera, se lo agradecería.

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